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Funciones:
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El
ejercicio profesional
comprende todas las funciones
conducentes a:
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Gobierno y conservación
de los bienes encomendados
Obtención del rendimiento
adecuado
Asesoramiento de las cuestiones
relativas a los bienes
inmuebles.
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En
el desarrollo de estas funciones,
el Administrador está facultado para
realizar cuantos actos de administración
y gestión sean necesarios, con observancia
de las normas legales aplicables,
la costumbre y la prudencia, sin otras
limitaciones que las expresamente
recibidas del titular de los bienes
y aquéllas otras atribuidas en exclusiva
a otras profesiones.
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| Gestión
de las Comunidades de Propietarios: |
En la gestión de comunidades de propietarios,
le corresponden las obligaciones fijadas
en el art. 20 de la LPH (velar por
el buen régimen de la casa, sus instalaciones
y servicios; preparar el plan de gastos
e ingresos; atender a la conservación
y entretenimiento de la casa; ejecutar
los acuerdos adoptados en materia
de obras y efectuar los pagos y realizar
los cobros; actuar, en su caso, como
Secretario de la Junta, custodiando
la documentación; y todas las demás
atribuciones que le confiera la Junta)
pero, al margen de las mismas, debe
asesorar a la comunidad, controlar
los proveedores, dar cuenta de siniestros
a las compañías de seguros; ocuparse
de las relaciones laborales con los
empleados de la finca, aplicando las
normas de convenio y las modalidades
contractuales más favorables, practicando
las liquidaciones de la Seguridad
Social y las que fiscalmente procedan;
llevar una adecuada contabilidad;
advertir sobre la morosidad; y una
función, quizá de las más importantes,
que es el mantenimiento de la convivencia
entre los componentes de la comunidad.
Cuando actúa como Secretario de la
Comunidad, que es casi en todos los
casos, de acuerdo con el con Presidente
debe convocar la Junta, asistir a
la reunión, que normalmente dirige,
redactar el acta y practicar las notificaciones
que procedan.
En el asesoramiento global a la comunidad,
debe cumplimentar todas las obligaciones
que incumben al inmueble, así como
informar y cuando proceda tramitar
la solicitud de ayudas o subvenciones
a las que pueda tener derecho el edificio
en los casos de rehabilitación o de
obras de reparación protegidas.
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| Fincas
Arrendadas: |
Se ocupa desde: la selección del arrendatario,
redacción y firma del contrato, constitución
de la fianza, obtención de la cédula
de habitabilidad, cobro de la renta,
actualización de la misma, pago de
los gastos e impuestos, incluido el
IVA, aplicación de retenciones sobre
el IRPF, gestionar el traspaso de
locales comerciales, atender las obras
de reparación y mejora, en su caso,
y las obligaciones derivadas de las
relaciones laborales con empleados
del inmueble, liquidación al propietario,
gestión sobre los morosos o asesoramiento
sobre cualquier cuestión o incidencia
en el arrendamiento.
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| Campo
de Actuación: |
| Comprende
todo el sector inmobiliario, bien se
trate de inmuebles rústicos o urbanos,
en régimen de explotación directa, arrendamiento,
propiedad horizontal o cualquier otro;
así como la administración de cooperativas
de viviendas y comunidades de propietarios
para la construcción de sus viviendas,
centros comerciales, campos y puertos
deportivos, urbanizaciones con servicios,
instalaciones y anejos comunes; entidades
colaboradoras de la gestión urbanística
y, en general, cuantos cometidos guarden
relación con la administración de bienes
inmuebles. |
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| Sus
garantías: |
Independientemente
de su formación, que en principio
debería determinar una buena gestión,
el Administrador de Fincas, a través
de sus Colegios, tiene concertado
un seguro de responsabilidad civil
en la que pudiera haber incurrido
por omisión o negligencia en su actuación
profesional y, en algunos Colegios,
otro seguro de caución para responder
de su gestión económica.
Al margen de estas garantías, los
Colegios ejercen su actividad disciplinaria
cuando la actuación de sus profesionales
se aparta de las normas profesionales
o deontológicas.
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